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    26 Ene '15

    Aprobada la nueva ITC-BT-52 de recarga de vehículos eléctricos

    El pasado 31 de diciembre de 2014 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1053/2014 con el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC-BT-52) sobre infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

    La Directiva Europea 2014/94/UE publicada el 22 de octubre de 2014, sobre la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos, exige a los estados miembros de la Unión Europea velar para que se creen un número apropiado de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Aunque hacía años que ya se estaba trabajando en esta ITC, dicha directiva ha impulsado la publicación de la misma.

    Los principales puntos que destaca la nueva ITC-BT-52 son:
    • Establecer unas dotaciones mínimasde estructuras en edificios, establecimientos de nueva construcción y en vías públicas.
    • El plazo de adecuación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto.
    • La modificación de otras instrucciones complementarias que son afectadas por la incorporación de esta nueva ITC al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT):
    - ITC-BT-02 "Normas de referencia en el REBT".
    - ITC-BT-04 "Documentación y puesta en servicio de las instalaciones".
    - ITC-BT-05 "Verificaciones e inspecciones".
    - ITC-BT-10 "Previsión de cargas para suministros en baja tensión".
    - ITC-BT-16 "Instalaciones de enlace. Concentración de contadores".
    - ITC-BT-25 "Instalaciones interiores en viviendas. Numero de circuitos y características".
    Requerimientos específicos de protección eléctrica para vehículos eléctricos y de la propia instalación. Explicitando que tipo de protección de diferencial, sobrecorriente y de sobretensiones deben emplearse. Una importante novedad que incorpora la ITC-BT-52 es el "Sistema de protección de la línea general de alimentación" (SPL). Sistema destinado a la protección contra sobrecarga de la línea general de alimentación del edificio mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga de vehículos eléctricos.
    Sistema de medida, tanto para el contador principal de compañía, como de los contadores secundarios para la imputación interna de gastos. Estableciendo diferentes tipos de esquema de referencia según sea nuestra instalación: colectiva o individual.

    Para dar un impulso importante a la implementación de los puntos de recarga, autoriza a los titulares de los aparcamientos no públicos a poder realizar las instalaciones correspondientes y gestionar su propio suministro o realizar una repercusión interna de gastos. Este último punto hasta ahora solo podía realizarse mediante un gestor de carga, sociedades mercantiles que están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética (según Ley 24/2013 sobre del sector eléctrico), siendo ahora solo obligatorio la mediación de gestores de recarga en aparcamientos públicos en que se quiera realizar la reventa de energía eléctrica.

    Para finalizar también es importante destacar que la nueva ITC, abre la puerta a la utilización de fuentes de energía renovables con posible almacenamiento de energía.

    La entrada en vigor de estas modificaciones será oficial a los seis meses de la publicación de la ITC en el BOE.

    Consulta el Real Decreto 1053/2014 publicado en el BOE

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