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    25 Ene '11

    Las empresas deberán reflejar en sus memorias la información de aplazamientos de pago, como pidió la PMcM en la ley contra la morosidad

    Según resolución publicada el pasado 31 de diciembre de 2010 en el BOE

    La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad recuerda que las empresas deben publicar en sus Memorias de las Cuentas Anuales la información relativa a los aplazamientos de pago a sus proveedores, con lo que la lucha contra la morosidad consigue dar un nuevo paso. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha aprobado y ha dado cumplimiento a lo dispuesto en Ley 15/2010 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, Disposición adicional 3ª, sobre el deber de la información, de cómo deberían hacer todas las instituciones implicadas en el desarrollo de la Ley aprobada el 5 de julio de 2010 por el Congreso de los Diputados.

    Según la norma, publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2010, "el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley".

    La PMcM luchó para incorporar esta medida en la ley aprobada en julio, y considera que gracias a ésta se podrá comprobar qué empresas están incumpliendo la ley; la información se podrá emplear como prueba en las posibles acciones judiciales a las empresas incumplidoras.

    En concreto, entre la información que deberán publicar las empresas en sus Memorias de Cuentas Anuales, figuran: el importe pagado fuera o dentro del plazo legal; el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio; y el saldo pendiente de pago al cierre del mismo, que acumule un aplazamiento superior al permitido por la Ley.

    Aplicación de intereses de demora

    En su lucha por atajar la lacra de la morosidad en las operaciones comerciales, la PMcM recuerda que la Ley 15/2010 establece la posibilidad de aplicar intereses de demora a un deudor, de forma automática, en caso de incumplimiento del pago en el plazo legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni requerimiento alguno por parte del acreedor.

    El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo, en su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales. Para el primer semestre de 2011, y según la resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el tipo legal de interés de demora a aplicar seguirá siendo del 8%.
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