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    12 Dic '12

    Los asociados en AEIM ya están preparados para cumplir con el Reglamento Europeo de la Madera (o de Diligencia Debida)

    Dicho Reglamento obliga a todos los operadores que pongan en el mercado de la Unión Europea madera y productos de madera a tener un sistema de Diligencia Debida, ya sea propio o de una entidad externa

    Los asociados en AEIM (que integra a los principales importadores y distribuidores de productos de madera en el mercado español, así como exportadores) ya están preparados para cumplir con todas las exigencias que se derivan del Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Dicho Reglamento, conocido como el "Reglamento Europeo de la Madera" será de aplicación a partir del 3 de marzo de 2013.

    Al respecto, el compromiso de "Diligencia Debida de AEIM" se remonta a 2005, año en el que la Asamblea General acordó, por unanimidad, suscribir un código de buenas prácticas medioambientales, por el que las empresas asociadas se comprometen a evaluar a sus proveedores, para excluir así de sus compras cualquier partida que pueda proceder de aprovechamientos incontrolados o ilegales.

    Además, en 2010 AEIM desarrolló un sistema de Diligencia Debida para sus asociados, según las Directrices seguidas por otras Federaciones Europeas del comercio de la madera.

    Dicho sistema se recogió en la página web: www.maderalegal.info

    El referido reglamento, de aplicación directa, establece las siguientes obligaciones:
    • Para los operadores/importadores que ponen productos de madera por primera vez en el mercado de la Unión Europea:
    - Prohibición de producir/importar madera y productos de madera procedentes de talas ilegales.
    - Ejercer la Diligencia Debida.
    • Para los comercializadores sucesivos: se establece la obligación de trazabilidad.
    Por lo que respecta a la Diligencia Debida, las obligaciones que se derivan son las siguientes:
    - Información.
    - Evaluación de Riesgos: consideración de la procedencia de tala ilegal de ciertas especies o prácticas de gestión irregular en el país de producción.
    - En el caso de que la operación implique algún riesgo: medidas de atenuación de riesgos.

    Durante este año, AEIM ha ido adaptando su sistema de Diligencia Debida a las Directrices que desde Bruselas ha ido transmitiendo la Federación Europea del Comercio de la Madera (ETTF: European Timber Trade Federation) a la que pertenece la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM).
    A esta Federación pertenecen las Asociaciones del Comercio de la Madera de: Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Dinamarca, Holanda, Reino Unido, España y Grecia.

    Estas Directrices están configurando un "Sistema Europeo de Diligencia Debida", armonizado para todos los países miembros de la Unión Europea, que se plasma en un completo manual de verificación de proveedores e incluye también evaluación de riesgos por productos y especies de maderas. De tal forma que el sistema de evaluación de riesgos desarrollado por AEIM, centrado en el análisis de riesgo por país de procedencia se completará ahora con una evaluación de riesgos por productos de madera.

    "Los asociados en AEIM son garantía de compromiso ambiental, comercializan y fabrican productos de madera bajo exigentes criterios de legalidad y sostenibilidad. De hecho ya contamos con 42 empresas certificadas bajo los esquemas FSC y PEFC.
    Al integrar nuestro sistema dentro de un sistema Europeo de Diligencia Debida estamos garantizando que las exigencias derivadas del Reglamento Europeo de la Madera se cumplan de manera uniforme en todo el mercado único de la Unión Europea"
    , explica Alberto Romero, Secretario General de la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM).
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