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    17 Dic '18

    CONAIF considera una gran noticia que los instaladores RITE y frigoristas nivel 1 ya puedan instalar equipos con R-32

    El nuevo Reglamento, cuando vea la luz, incorporará ya una nueva clasificación de refrigerantes A2L que podrán ser manipulados por empresas frigoristas nivel 1 y también RITE

    Las empresas instaladoras RITE ya pueden realizar, al igual que las empresas frigoristas nivel 1, la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de sistemas de refrigeración no compactos (splits), que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=Lllx4m3] cuyos límites máximos facilitamos en la siguiente tabla elaborada por CONAIF:

    Así queda recogido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que entró en vigor el pasado 8 de diciembre de 2018.

    CONAIF aplaude esta medida porque recoge una de sus reivindicaciones en materia de climatización/refrigeración que, a su juicio, urgía implementar y que fue incluida dentro de las alegaciones que esta organización empresarial emitió al borrador del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF): la eliminación de las trabas que impedían a los instaladores RITE y frigoristas nivel 1 instalar aquellos equipos que cargaran refrigerantes de la clase A2L, como el R-32, que en los últimos tiempos y como consecuencia de la directiva F-Gas han sido incorporados por los fabricantes a muchos de los equipos que comercializan, entre ellos las bombas de calor.

    Hasta ahora únicamente los frigoristas nivel 2 podían instalar los equipos con R-32 y otros refrigerantes similares, al tener éstos una clasificación L2. Los instaladores con carné RITE y frigoristas nivel 1 que habitualmente trabajan en el mercado doméstico quedaban excluidos de la posibilidad de instalar equipos con dichos refrigerantes.

    Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2018 esta circunstancia cambia. Para CONAIF se trata de una medida sumamente positiva, reclamada por los instaladores RITE y largamente esperada. "Consideramos que la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que se anticipa al Reglamento de Frío actualmente en tramitación, es una gran noticia porque elimina las trabas para el instalador de la reglamentación actual", señala la directora general de CONAIF, Ana María García Gascó.

    Otra de las novedades dignas de destacar de este Real Decreto-ley es que el titular de la instalación queda exento de poseer un seguro de responsabilidad civil de 500.000 € que cubra los posibles daños derivados de la instalación, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

    Todas estas medidas son transitorias hasta que se apruebe, según se indica en el propio texto reglamentario, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus ITC, que tendrá lugar previsiblemente en el primer trimestre del próximo año, tal y como señaló el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el último Congreso de CONAIF, celebrado en octubre en Las Palmas de Gran Canaria.

    El nuevo Reglamento, cuando vea la luz, incorporará ya una nueva clasificación de refrigerantes A2L que podrán ser manipulados por empresas frigoristas nivel 1 y también RITE.
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