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    16 Jul '20

    El Código Técnico de la Edificación (CTE) según el análisis efectuado por AFELMA.

    Los nuevos requisitos y un breve apunte crucial. Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. Autor: Nicolas Bermejo Presa - Comité Técnico de AFELMA

    Primero, un breve apunte

    Este artículo tiene por objetivo desbrozar los aspectos más significativos del Código Técnico de la Edificación (CTE) según el análisis que del mismo efectúa AFELMA. Sin embargo, es preciso contextualizar ese análisis con la breve expresión de las oportunidades de mejora que presenta la actualización de diciembre de 2019.

    AFELMA recuerda que la asociación ha reclamado una mayor ambición en el apartado térmico del CTE. En consecuencia, se descarga en el mercado la posibilidad de tender hacia estándares más elevados, una especie de A+ o A++ y más acordes con la senda de la eficiencia energética para facilitar el cumplimiento de la descarbonización y los objetivos intermedios: reducir un 40% las emisiones de CO2 en 2030 y un 60% en 2040. Después de 14 años de la aprobación del primer CTE, España debería converger y hacerlo más deprisa con las normas térmicas de otros países. No hacerlo significa acrecentar la desventaja comparativa con sus economías.

    Por otra parte el CTE define lo que se entiende por edificio de energía casi nula, como todo aquel que cumpla el CTE, es decir obtener una calificación incluso B, lo convierte automáticamente en EECN. El carácter dinámico de este concepto hace que se deban de incrementar los requisitos actualmente definidos en el CTE, para adaptarse a los objetivos de descarbonización y alinearse con los objetivos mencionados.

    Particiones
    También se ha revisado el DB SI relativo a la seguridad en caso de incendio y el DB HS donde se ha introducido una nueva exigencia básica de protección frente al gas radón (HS6).
    En relación con el DB SI, se modifica la regulación relativa a la propagación exterior de incendio, siendo más exigentes con edificios de gran altura. Sin embargo, se deberia de avanzar en este sentido, tomando en consideración el uso de los edificios (hospitales, escuelas…) en los que es preciso facilitar el desalojo o pensar en aquellos edificios que, indenpendiemente de la altura es complicada la intervención de los equipos de rescate.

    El examen del CTE: los nuevos requisitos

    El 27 de diciembre se publicó en el boletín oficial del estado el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación de 2006. Esta nueva versión pretende abordar las implicaciones que para el sector de la construcción tendrá la adopción de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, a través de la consecución de soluciones energéticamente eficientes y sostenibles. Con la Directiva, los Estados miembros deberán garantizar unos requisitos mínimos de eficiencia energética, de tal forma que todos los edificios construidos en Europa deberán de ser de consumo de energía casi nulo.

    La entrada en vigor del nuevo CTE, se encuentra ahora retrasada sobre el 27 de junio, fecha inicialmente prevista, por la duración del estado de alarma. Las modificaciones afectan básicamente a los tres documentos siguientes: El documento básico DB-HS de salubridad, el documento básico DB-SI de seguridad en caso de incendio, y el documento básico DB-HE de ahorro de energía, donde se modifican las exigencias de eficiencia energética.

    Instalación lana mineral en fachada
    El Documento Básico DB HE de Ahorro de energía actúa sobre todo tipo de edificios, tanto los de uso residencial privado (viviendas) como los de uso terciario. Asimismo, es de aplicación tanto a edificios de nueva construcción como en aquellas intervenciones que se realicen en edificios existentes (ampliaciones, reformas o cambios de uso).
    Algunos cambios que se incluyen en este nuevo documento son:

    - Definición de un nuevo sistema de indicadores: se mantiene el indicador de Consumo de energía primaria no renovable y se definen nuevos indicadores como el consumo de energía primaria total, el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente, el Control solar de la envolvente térmica y la permeabilidad al aire

    - La propuesta de modificación supone reducciones nominales de consumo de energía primaria no renovable para edificios de vivienda plurifamiliares (en bloque) de en torno al 38%, llegando en el caso de edificios unifamiliares hasta el 60% en las zonas más adversas en régimen de invierno.

    En cuanto al uso de energía procedente de fuentes renovables se plantea un aporte del 50% del consumo de energía primaria en la situación límite de consumo de energía primaria total.

    - Exigencias de aislamiento para los casos de rehabilitación superiores a las actuales.

    - Se mantiene la obligación de utilizar un cierto porcentaje de energía renovable para cubrir las necesidades de ACS (sección HE 4), y también la de generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y otros procedimientos, en edificios de uso terciario (sección HE 5). Se elimina, no obstante, la referencia específica a tecnologías concretas, como la solar térmica o la solar fotovoltaica.

    - Se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6 de protección frente al gas radón como resultado de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

    SATE con lana mineral
    ESPESORES DE AISLAMIENTO TÉRMICO REQUERIDOS

    Con la publicación de este nuevo Real Decreto y la introducción de nuevas exigencias relativas a la eficiencia energética de los edificios, los materiales aislantes continuaran jugando un papel fundamental para la consecución de los objetivos marcados. En ese sentido los espesores orientativos de aislamiento a utilizar para cumplir con los requisitos establecidos en el nuevo DB-HE

    1 Condiciones para el control de la demanda energética serán los siguientes:

    1. Espesores de aislamiento térmico en Obra nueva y rehabilitaciones de más del 25% de la envolvente (Residencial privado)

    Los espesores mínimos de aislamiento a utilizar vendrán determinados por el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, que no superarán el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b-HE1:

    Este valor del coeficiente global de transmisión de calor es el que el proyectista deberá de justificar y dependerá de multitud de parámetros (calidad y espesor de aislamiento, el porcentaje de huecos y la calidad de los mismos, puentes térmicos, etc.) pero podemos hacer uso de la tabla a-Anejo E que aporta valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica que pueden resultar útiles para el pre dimensionado de soluciones constructivas de edificios de uso residencial privado. Los valores orientativos de dicha tabla son los siguientes:

    Teniendo en cuenta la anterior tabla, los espesores orientativos de aislamiento térmico a utilizar para una lana mineral de conductividad térmica 0,035 W/mK serían los siguientes:

    Para la anterior tabla, se ha tomado como punto de partida las soluciones constructivas F4.1 y C9.1 respectivamente del CEC del CTE. El uso de soluciones constructivas con parámetros característicos iguales a los indicados, no garantiza el cumplimiento de la exigencia, pero debería conducir a soluciones próximas a su cumplimiento.

    Desde el comité técnico de AFELMA, se están llevando a cabo estudios que indican que los valores orientativos del ANEXO E correspondientes a las zonas alfa, A y B en algunos casos podrían llegar a ser poco exigentes para cumplir con los valores después especificados de forma reglamentaria.

    2. Espesores de aislamiento térmico en rehabilitaciones de menos del 25% de la envolvente (Residencial privado)

    En el caso de las reformas en el que se renueve menos del 25% de la superficie total de la envolvente térmica del edificio, la transmitancia térmica (U) de cada elemento perteneciente a la envolvente térmica que se sustituya, incorpore o se modifique sustancialmente, no superará el valor límite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE1:

    Teniendo en cuenta lo anterior, los espesores de aislamiento térmico a utilizar para una lana mineral de conductividad térmica 0,035 W/mK serían los siguientes:

    Para la anterior tabla, se ha tomado como punto de partida las soluciones constructivas F1.3 y C9.1 respectivamente del CEC del CTE.

    Fachada ventilada con lana mineral
    En cuanto a la caracterización de las exigencias, estás se limitan entre otros factores (como la compacidad, etc.) en función de la zona climática de invierno, eliminándose de esta manera la referencia a la severidad climática de verano integrada en la anterior versión:

    CLASE DE REACCIÓN AL FUEGO REQUERIDAS

    Por último el de AFELMA aborda el objetivo del requisito básico de seguridad en caso de incendio que consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, por lo que los materiales colocados en la fachada del edificio adquieren un papel fundamental. El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio», se ha modificado quedando de la siguiente manera definido en lo que a la reacción al fuego se refiere:

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