A la hora de establecer criterios en los productos relativos a la construcción, ha de considerarse la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la
eficiencia energética de los edificios , en virtud de la cual se han incorporado al Código Técnico de la Edificación las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios.
En el Código Técnico de la Edificación, además de ordenarse y completarse la reglamentación básica de la edificación relacionada con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, se plantea un enfoque orientado hacia
exigencias básicas , por lo que el Código Técnico de la Edificación se alinea con el denominado
"enfoque basado en prestaciones". En consecuencia para el cumplimiento y conformidad del CTE de los productos, equipos y materiales se deben aplicar las siguientes dos condiciones:
1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto,
llevarán el marcado CE , de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas Europeas que les sean de aplicación.
2. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia,
los Documentos Básicos establecen las características técnicas de productos , equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.
Para ello existen las "normas europeas de productos" relativas a cada tipo de materiales para la edificación donde en el anexo ZA se establecen los requisitos y ensayos mínimos a realizar para poder marcar CE dichos productos garantizando la conformidad con la Directiva 89/106/CEE. En este anexo se indica cuál es la prestación requerida y bajo que norma europea se debe realizar el ensayo.
Desde el mes de abril, el laboratorio de ensayos de
Transmisión Térmica del área de Energía y Medioambiente de
Cidemco - Tecnalia pasa a ser un Laboratorio de Ensayos acreditado por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con el expediente
nº 34/LE1459 (Transmitancia Térmica en régimen estacionario de productos de construcción) , lo que garantiza la idoneidad y cualificación en cuanto a sus instalaciones, personal y organización.
Los productos, prestaciones y especificaciones normativas que el alcance de Acreditación Nº34/LE1459 abarca son los siguientes:
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Elementos constructivos: Determinación de la Transmitancia Térmica o Resistencia Térmica en régimen estacionario según UNE 92204:1995_ERRATUM y/o UNE-EN ISO 8990:1990.
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Ventanas: Determinación de la Transmitancia Térmica según UNE-EN ISO 12567-1:2002.
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Marcos de Ventanas o puertas: Determinación de la Transmitancia Térmica según UNE-EN 12412-2:2005.
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Cajones de persiana enrollables: Determinación de la Transmitancia Térmica según UNE-EN 12412-4:2005.