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    10 Dic '09

    La PMcM denuncia que la Ley de Economía Sostenible incumple la propuesta de modificación de la Ley de los plazos de pago

    Más de 1 millón y medio de empresas, entre PYMES y autónomos, decepcionados y frustrados

    La Ley de Economía Sostenible no incluye una regulación eficaz para luchar contra la morosidad en el ámbito empresarial, ni medidas de carácter práctico para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago, según el análisis de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM).

    En el capítulo de la lucha contra la morosidad, las propuestas de esta Ley son una declaración de buenas intenciones, pero carecen de medidas rigurosos coercitivas y eficaces para combatir las nocivas prácticas de pago que existen hoy en día en España.

    La medida "estrella" de la propuesta legislativa es que se limitarán a 60 días los plazos de pago cuando el proveedor sea una PYME o un autónomo, se desvirtúa desde el mismo enunciado cuando no se clarifica el punto de inicio del cómputo de los 60 días.

    No obstante, en la propuesta de modificación de la actual ley, aprobada en un principio por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, con un posterior cambio de criterio y marcha atrás del PSOE, los 60 días computan a partir de la fecha de factura (con la garantía de la fecha cuando se trata de envíos telemáticos o e-factura) o día de recepción de la mercancía; de esta forma se conseguiría acabar con la picaresca nociva que permite a los compradores alargar el plazo de pago.

    Respecto a los impagados, no se ha previsto la creación de procesos judiciales ágiles, resolutivos y poco costosos que duren como máximo 90 días, que era uno de los puntos clave para acabar con la morosidad en Europa de la Directiva 2000/35/CE. En particular, la Directiva determina que las consecuencias de la morosidad sólo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de reclamación rápidos y eficaces para el acreedor. Consecuentemente, el anteproyecto presentado por el Gobierno no cumple ni con el espíritu ni la letra de lo dictado por la Directiva europea contra la morosidad. En pocas palabras, sin medidas efectivas, rigurosas y coercitivas que protejan los derechos de cobro del acreedor la legislación se quedará en papel mojado, o aguas de borrajas.

    Otro de los puntos clave de la Directiva 2000/35/CE es que los Estados de la UE deben dar procurar mecanismos legales para que el acreedor pueda cobrar intereses moratorios cuando el deudor no pague puntualmente la factura. De nuevo nos encontramos ante la ausencia de herramientas eficaces, rigurosas y coercitivas que permitan al acreedor el cobro de los intereses moratorios en la práctica empresarial.

    Administración pública

    Respecto a los pagos de la administración pública, no sólo es cuestión de rebajar el plazo de pago -como propone el anteproyecto para el 2013-, sino que además la ley debería reglamentar que en caso de morosidad, los contratistas de la administración puedan cobrar automáticamente los intereses moratorios, así como los costes de gestión de cobro, sin que el acreedor deba pasar por los habituales trámites burocráticos de reclamación de los intereses por vía administrativa y después de presentar reclamaciones judiciales a través de los juzgados de los contencioso administrativo. Asimismo el devengo de los intereses debería ser un derecho automático e irrenunciable del contratista que no podría en ningún caso renunciar a su derecho de cobro.
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