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    12 Nov '12

    Los aparejadores consideran insostenible el coste de su responsabilidad civil

    La entrada en vigor del seguro trienal previsto en la ley de la edificación representaría para los ciudadanos una mayor garantía contra los defectos de construcción

    Los aparejadores consideran que el coste económico de su responsabilidad civil profesional es insostenible y exigen una distribución más equitativa del coste del aseguramiento entre todos los agentes del proceso constructivo que tienen responsabilidad sobre la calidad final de la edificación. Los profesionales consideran que la entrada en vigor efectiva del llamado seguro trienal que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) representaría para los ciudadanos una mayor garantía contra los defectos de construcción.

    Así se ha puesto de manifiesto en la jornada de responsabilidad civil organizada por el Consell de Col•legis d'Aparelladors de Catalunya y celebrada en Barcelona el pasado 8 de noviembre que fue presidida por la consellera de Justícia de la Generalitat, Pilar Fernández i Bozal. En la jornada de debate participaron representantes de los colegios de aparejadores y arquitectos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, entidades aseguradoras y de la judicatura, además de otros representantes de entidades y agentes del sector de la construcción. La jornada se enmarca en el ciclo Repensar el sector de la construcción dentro de la campaña 2012 Año del relanzamiento profesional.

    En la jornada se presentó un estudio que compara los trabajos que realizan los diferentes agentes que intervienen en una promoción inmobiliaria, su facturación y el coste que representa para cada uno su seguro de responsabilidad civil. El estudio concluye que el aparejador acaba destinando un 17,57% de sus honorarios a pagar su seguro de responsabilidad y al arquitecto le representa un 8,6%. Las cifras correspondientes a los técnicos facultativos contrastan de manera escandalosa con el 0,22% del promotor de la obra o el 0,12% del constructor.

    Actualmente, la crisis económica ha afectado de manera muy especial el sector de la construcción y la actividad se ha parado bruscamente. Las compañías que aseguran a los técnicos de la construcción generan pocos ingresos y pagan altas indemnizaciones por las deficiencias en obras construidas, muchas de éstas, durante el boom inmobiliario.

    La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define desde el año 1999 las funciones de los principales agentes del proceso constructivo : promotor, constructor, arquitecto y aparejador y establece tres plazos de responsabilidad y garantía por los defectos aparecidos en las diversas partes de la obra: 1 año para los acabados, 3 años para los que afecten la habitabilidad y 10 para los que comprometan la resistencia estructural. La garantía a los 3 años encuentra muchas dificultades para implantarse y, por ello, hoy se cree erróneamente que durante 10 años, los técnicos han de responder por cualquier defecto aparecido en el edificio, sea cual sea, incluso el que haya sido causado por la falta de mantenimiento del edificio.

    Hoy, en consecuencia, las compañías aseguradoras incrementan las primas y no renuevan las pólizas a los técnicos que han sido denunciados y esto provoca que los técnicos bajen las coberturas o busquen ofertas en otras compañías, muchas de las cuales no quieren asumir el riesgo de las obras construidas en los 10 años anteriores. Es triste ver que aún hay quien cree que a los técnicos todo se lo paga el seguro y no les perjudican las reclamaciones. Nada más lejos de la realidad.

    Los técnicos quieren estar asegurados y en Cataluña no pueden trabajar sin cubrir su responsabilidad civil. No obstante, su responsabilidad es desproporcionada, como demuestra el estudio, tanto en tiempo como en coste, respecto del beneficio económico que obtienen por su trabajo. Por eso es imprescindible establecer un reparto más justo del coste del seguro entre todos los intervinientes, así como la aplicación efectiva de los seguros trienales previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
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